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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2782
QUIEBRA, EXCLUSION DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2782
La sentencia que pone fin a un incidente de exclusión de bienes promovido dentro del procedimiento judicial de una quiebra, aunque resuelva que el actor no es propietario de los bienes que trató de excluir, y que el contrato base de la acción es nulo, no por ello deja de tener el carácter de interlocutoria, pues no solamente el fondo de una controversia es elemento fundamental para determinar la naturaleza jurídica de la resolución que le pone fin, ya que también lo es, la forma en que el promovente plantea dicha controversia. Por tanto, si el quejoso ocurrió en la vía incidental, demandando la exclusión de bienes que dijo son de su propiedad, dentro del procedimiento judicial de una quiebra, y no optó por el juicio ordinario reivindicatorio, debe estimarse que la sentencia que puso fin a ese incidente, no puede tener otro carácter que el de interlocutoria, y en consecuencia, contra esa sentencia procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 1339 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6272/43. Menéndez Ordóñez Ramón. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.