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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2788
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2788
El juicio de garantías es improcedente contra la resolución de segunda instancia, que revoca la de primera y ordena la admisión y tramitación de la demanda incidental sobre levantamiento de embargo, promovida por la contraparte del quejoso, ya que dicha resolución no decide sobre la pretensión demandada, y por lo mismo, no causa agravio irreparable al quejoso, dado que éste, durante el procedimiento, tendrá expedita su defensa, y no será sino hasta la sentencia, cuando se decidirá sobre la procedencia de la acción incidental intentada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5385/44. Salinas Margarito Raymundo. 4 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.