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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2792
EXCUSAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2792
Si bien el artículo 66, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, establece como causa de impedimento para los Jueces de Distrito, el que hayan tenido con anterioridad el carácter de autoridad responsable en el juicio de garantías, tal disposición no es aplicable si está pendiente de resolverse por la Suprema Corte, la competencia para conocer de una providencia precautoria relacionada con el mismo juicio; pues mientras no se resuelva, el Juez de Distrito que se excusa, no tiene el carácter de autoridad responsable.
Precedentes
Excusa 32/44. Juez de Distrito en el Estado de Guerrero. 5 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.