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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2795
CONTRAFIANZA, PROCEDIMIENTO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2795
No existe disposición alguna en la Ley de Amparo, que prevenga que para otorgar la contrafianza, el quejoso y los terceros perjudicados informen justificadamente acerca del valor de los predios embargados ni que éste se fije por medio de peritos, y suponiendo que fuese legal tal procedimiento, sería necesario observar lo establecido en los artículos 146 a 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, esencialmente, el nombramiento de peritos por la parte recurrente, y perito tercero en discordia, en su caso; por tanto, la opinión única del perito nombrado por el Juez de Distrito, no puede tomarse en consideración para cuantificar la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 271/44. Hernández Martiniano. 5 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.