Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2812
AUTO DE EXEQUENDO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTA LA APELACION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2812
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de exequendo, dictado en un juicio ejecutivo mercantil, promovido en contra de la parte agraviada, indiscutiblemente constituye un acto declarativo, y aunque no tiene efectos de ejecución por su naturaleza, sí produce consecuencias jurídicas, como es la de dejar firme el mencionado auto de exequendo; pero como éste se dicta sin audiencia de la parte demandada y sólo al ejecutarse se le notifica al interesado, es claro que ya produjo sus efectos, y si el propio interesado lo que quiere es que se paralice el procedimiento en el juicio ejecutivo esto no es posible, porque la jurisprudencia constante de la Suprema Corte se ha definido en el sentido de considerar improcedente la suspensión del procedimiento judicial, en virtud de que éste es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4587/44. Sánchez de Flores Mellado Guadalupe. 5 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.