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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2814
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2814
Si la fijación del monto de la fianza por el Juez de Distrito, para que surta efectos la suspensión, no descansa en base alguna, y así lo reconoce dicho funcionario, al afirmar que no tiene datos fehacientes para hacer un cálculo más o menos exacto de los daños y perjuicios que puedan causarse con la suspensión, en tales condiciones, debe modificarse la resolución del inferior, para el efecto de que no subsista la fianza fijada por éste, sino la que corresponda en derecho, de acuerdo con los datos que las partes suministren, y sólo en el caso de que éstas no proporcionen esos datos, subsistirá la fianza que arbitrariamente fijo el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 931/44. Llaca Peláez Maximiliano, su sucesión. 5 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.