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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3133
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, EN JUICIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3133
De los términos del artículo 1168, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, que establece que la prescripción se interrumpe "por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, notificada al poseedor o al deudor en su caso", se advierte que el mencionado precepto sólo atribuye eficacia para interrumpir la prescripción, a la demanda "notificada". Confirma tal regla el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles (anterior al vigente), que dispone: "La notificación del auto que manda correr el traslado produce los efectos siguientes:... II. Interrumpir la prescripción". Resulta, de las disposiciones legales citadas, aplicables a los juicios del orden federal, frente a las cuales sería vano invocar doctrinas contrarias, que no basta la sola presentación de la demanda, para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento que constituye en nuestro derecho, la más enérgica interpelación. Bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, ha atribuido eficacia interruptiva de la prescripción, a la sola presentación de la demanda, aun cuando ésta se haya notificado después de vencido el término respectivo; pero la tesis que sustentan esas ejecutorias, que se rigieron por ordenamientos legales distintos de los antes invocados, es aplicable tratándose de juicios del orden federal, que se rigen por la disposición del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según la cual, la interrupción de la prescripción queda condicionada al emplazamiento. Por otra parte en las ejecutorias de que se trata, se ha aceptado que la sola presentación de la demanda, interrumpe la prescripción, aun cuando se notifique después de vencida ésta, siempre que la demora en la notificación no sea imputable al actor; condición que no se realiza cuando éste no presente con su demanda la documentación necesaria y señala equivocadamente el domicilio del demandado, pues en tal caso, imposibilita por su culpa, la oportuna notificación.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6539. Indice Alfabético. Amparo directo 1423/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo LXXXI, página 3133. Amparo civil directo 9841/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.