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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3148
CHEQUES, CADUCIDAD DE LA ACCION DIRECTA CONTRA EL LIBRADOR Y CONTRA SUS AVALISTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3148
El artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece, en su fracción III, la caducidad de la acción directa contra el librador de un cheque y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación del documento, tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado, y que el cheque dejó de pagarse por causas ajenas a éste, sobrevenidas con posterioridad a dicho término; lo que indica sin género de duda, que para que la falta de presentación o de protesto, implique la caducidad de la instancia en contra del librador o sus avalistas, es indispensable que éstos prueben que tuvieron fondos suficientes en poder del librado, durante todo el término que la ley da para la presentación del cheque.
Precedentes
Amparo civil directo 9423/43. Van Beuren y Compañía, S. en N. C. 10 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.