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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3166
REMATE, ACREEDORES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE EXTRAÑOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3166
Si bien es cierto que la jurisprudencia relativa a que tratándose de remates, el amparo sólo procede contra la resolución final, dictada en el procedimiento respectivo, se refiere a las partes en el juicio y no tiene aplicación tratándose de terceros, también lo es que cuando los acreedores que aparecen en el certificado de gravámenes, son citados al procedimiento de ejecución, ya no se les puede considerar como terceros extraños a ese procedimiento, porque dentro de él pueden ejercitar sus derechos e interponer recursos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3473/42. Contreras, Jr. Enrique, sucesión de. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.