Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3165
REEMBARGOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3165
Si la autoridad responsable embargó un bien que ya había sido objeto de un secuestro anterior, sin darle el carácter de reembargo debe estimarse que independientemente de que hubiera tenido o no conocimiento de que el bien había ya sido secuestrado, con ello causó perjuicio al primer embargante, toda vez que le dio derecho al segundo embargante, para sacra a remate el bien de que se trata, con infracción de los artículos 595 y 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, según los cuales, el reembargo únicamente produce efectos en lo que resulte líquido del remate, después de pagado el primer embargante, y sólo da derecho al reembargante, a sacar a remate el bien secuestrado, en caso de que el embargante no prosiga el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3473/42. Contreras, Jr. Enrique, sucesión de. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.