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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3238
DEUDAS MORTUORIAS, CUALES LO SON (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3238
Conforme a los artículos 1651, 1652 y 1653 del Código Civil del Estado de Coahuila, las deudas mortuorias serán pagadas en primer lugar y aún antes de formarse el inventario, y tales deudas comprenden los gastos del funeral, que deben ser pagados del cuerpo de la herencia. Ahora bien, la traslación del cadáver del autor de la sucesión, de un Estado a otro de la República, no constituye un gasto del funeral, de los a que se refiere la ley, pues éstos sólo son aquéllos que es indispensable hacer en los funerales.
Precedentes
Amparo civil directo 4575/43. Elizondo Cesáreo, Jr. 11 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.