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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3243
MANDATARIOS, EXTRALIMITACION DE LOS, EN SUS FUNCIONES (GERENTES, OPERACIONES MERCANTILES CELEBRADAS POR LOS, SIN AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3243
Cuando un tercero contrata con el apoderado o representante de una persona moral, debe cerciorarse de las facultades conferidas al mandatario, pues nadie debe ignorar la condición de aquél con quien contrata. Si no lo hace así y el apoderado se extralimita y celebra operaciones para las cuales no está autorizado, es inconcuso que el contrato celebrado no obliga al representado, ya que los actos que el mandatario practica a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, son nulos con relación al mismo mandante, a menos que los ratifique tácita o expresamente, pues éste sólo debe cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, dentro de los límites del mandato, de acuerdo con los artículos 2581 y 2583 del Código Civil del Distrito Federal. Por tanto, si el gerente de una sociedad aceptó una letra de cambio, extralimitándose en sus funciones, por no tener autorización para hacerlo, tal acto no puede obligar a dicha sociedad, si ésta no lo ratificó tácita o expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo 7198/42. González de Gámiz Marta. 11 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.