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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3296
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3296
La fianza que se exija al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión que haya obtenido, debe ser bastante para reparar el daño y los perjuicios que tal medida pueda causar al tercer perjudicado; pero si en el juicio común se aseguró el bien, materia del litigio, y se encuentra en depósito a disposición del juzgado responsable, para responder de las resultas del juicio, es indudable que la fianza en el amparo, sólo debe garantizar los perjuicios que se causen, computándolos por los intereses que produzca el expresado bien, calculando esos intereses durante el término de tres años tiempo mínimo que la jurisprudencia de la Suprema corte ha estimado necesario para resolver el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5318/44. 12 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.