Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3301
APELACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3301
Debe negarse la suspensión contra el auto que admite el recurso de apelación, ya que el procedimiento judicial, por ser de orden público, no debe paralizarse, salvo en los casos de ejecución que sí pueden suspenderse, si el acto es definitivo y el perjuicio es de difícil reparación. En los demás casos, se ha considerado que la suspensión afecta el orden público, en razón del interés social que existe en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios, de manera que de concederse tal suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por otra parte si el quejoso considera que la apelación se admitió indebidamente, debe decirse que tal circunstancia se esclarecerá cuando se falle el amparo en cuanto al fondo, sin que deba tomarse en consideración el argumento de que debe suspenderse el procedimiento en razón de que el mismo pueda nulificarse posteriormente, ya que esto sólo se sabrá de una manera cierta, cuando se dicte la resolución correspondiente en el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3568/44. Palomino de Coyt Ana María, sucesión de. 12 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.