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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3303
QUIEBRAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3303
Si al solicitar la suspensión el quejoso pretende que se paralicen los procedimientos de la quiebra promovida en su contra, debe negársele tal suspensión, porque si se le otorgara ésta, se contrariaría la jurisprudencia establecida en el sentido de que el procedimiento judicial es de orden público; máxime, cuando se refiere a las quiebras que afectan al interés general, por estar relacionadas íntimamente con la economía del país, y que precisa resolver pronta y debidamente.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 5324/44. 12 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.