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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3371
EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3371
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, establece, en su segundo párrafo, que inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que los bienes o derechos embargados están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos, sin distinguir que esa constancia del registro sea presentada por el propietario de los bienes, por el demandado o por cualquiera otra persona, pues sólo prevé como caso de excepción, el de que la acción se hubiera dirigido contra el demandado, como causahabiente del que aparece dueño en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8335/43. Nova Zárate Víctor. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.