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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3373
SUBARRENDATARIO, POSESION DEL, CUANDO EL ARRENDADOR NO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL SUBARRIENDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3373
Si el quejoso entró en posesión del local que le fue subarrendado por el inquilino, en contravención del artículo 2482 del Código Civil del Distrito Federal, pues el subarriendo no fue autorizado expresamente por el arrendador, tal posesión, por ser irregular y contraria a derecho, no puede ser protegida mediante el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3112/43. Villaseñor Isabel. 14 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.