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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3383
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3383
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son actos fuera de juicio y contra ellas cabe el recurso de amparo; pero esto debe entenderse, racional y jurídicamente, cuando la persona que se estime agraviada por una decisión de esa naturaleza, no tenga recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, pues si puede interponer el recurso de apelación o cualquiera otro, la improcedencia del juicio de garantías es incuestionable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1018/44. Vera de Contreras Rafaela. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.