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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3423
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3423
No debe confundirse la fuerza formal de la cosa juzgada, que la sentencia adquiere en virtud de la resolución judicial que la declara ejecutoriada, con la fuerza material que la cosa juzgada tiene sobre las personas de los litigantes, si lo hubieren sido con la misma calidad, en el caso resuelto por la sentencia y en el que se haga valer la cosa juzgada. Por tanto, si en un juicio sobre entrega de determinados inmuebles y escrituración de los mismos en favor del actor, se interpuso tercería excluyente de dominio, después de haberse dictado sentencia ejecutoriada por la que se había condenado a los demandados a la entrega de esos inmuebles y a la escrituración correspondiente, no puede decirse que la declaración de procedencia de la acción de tercería implique desconocimiento de la cosa juzgada en el juicio principal, ya que por no haber litigado el tercerista en este juicio, no concurre la identidad de personas que requiere la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6913/42. Aragón Manuel. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.