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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3421
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3421
Deben desecharse por inoperantes, los conceptos de violación que no contengan los requisitos establecidos por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, requisitos entre los cuales está el de señalar los preceptos infringidos por la autoridad responsable, por haberlos aplicado inexactamente, o por haber dejado de aplicarlos.
Precedentes
Amparo civil directo 6913/42. Aragón Manuel. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.