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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3422
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, PUEDEN INTERPONERSE EN CUALQUIER JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3422
De acuerdo con la legislación española, la tercería sólo es admisible en determinados juicios, lo que confirma la doctrina (Manresa y Navarro y Vicente Amat); pero el legislador mexicano se apartó de sus antecedente, y así, don Pablo Zayas comentaba como sigue el artículo 1425 de nuestro código de 1872: "Las de dominio pueden oponerse en cualquier juicio y sea cual fuere la acción que en él se ejercite; pero como son más comunes en el juicio ejecutivo, los autores han tratado de esta materia juntamente con dicho juicio". Esta regla reaparece en el artículo 909 del ordenamiento de 1884 y pasa sin padecer limitaciones, al artículo 664 del vigente: "Las tercerías excluyentes pueden interponerse en todo negocio ...". En consecuencia, debe estimarse que en nada influirán para la procedencia o improcedencia de la acción de tercería, ni la naturaleza del juicio en que la misma se interpone, ni la circunstancia de que la sentencia pronunciada en el propio juicio, no haya sido de remate.
Precedentes
Amparo civil directo 6913/42. Aragón Manuel. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.