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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3422
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3422
El artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece: "El tercero que aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos del actor o del demandado, o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito, aun cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria", y el artículo 664 del mismo ordenamiento previene: "Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado ...". Bien es verdad que en seguida agrega: "... con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso por vía de adjudicación ..."; pero esto no ha de entenderse en el sentido de que la posesión haya de darse de manera única y necesaria por remate o por vía de adjudicación, ya que si así fuera, la tercería excluyente no sería admisible en todos los juicios, como lo quiere la ley, sino solamente en algunos, esto es, en aquellos en que la entrega de bienes rematados o adjudicados, forma parte del periodo de ejecución. De la interpretación armónica de los artículos que en nuestro código gobiernan la materia de la tercería, resulta que la intervención, del tercero que intenta excluir los derechos del actor y del demandado, o solamente los del primero, es oportuna aun cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria, mientras la posesión de los bienes no haya sido entregada, ora por remate o por vía de adjudicación, ora por acto que lo equivalga. Por tanto, si cuando se interpuso la tercería, ya se había pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio principal, pero no se otorgaba aún la escritura traslativa de propiedad a favor de los actores, ni se les habían entregado los inmuebles, debe estimarse que el tercerista dedujo oportunamente su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 6913/42. Aragón Manuel. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.