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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3435
COPROPIEDAD, DIVISION DE LA COSA COMUN EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3435
El otorgamiento de escrituras privadas en favor de algunos comuneros, como consecuencia del fraccionamiento acordado por la mayoría de ellos, no puede afectar a las personas que constituyen la minoría, pues si la división de la cosa común, no se llevó a cabo con la conformidad de todos y cada uno de los copropietarios, tal división no tuvo validez jurídica alguna, por lo que debe estimarse arreglada a derecho la conclusión de que todavía existe cosa común.
Precedentes
Amparo civil directo 2474/43. Ortiz Jacinto y coags. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.