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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3440
EJECUTORIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3440
El artículo 95, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sólo se refiere a las quejas por exceso o defecto en la ejecución de sentencias de amparo, y si la queja se interpuso porque la autoridad responsable se abstuvo de manera absoluta de cumplir la ejecutoria respectiva, no puede decirse que se haya reclamado un exceso o un defecto en la ejecución, pues no habiendo ésta, no puede hablarse de tal exceso o defecto. En consecuencia, el Juez de Distrito no debió aplicar el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, para desechar por extemporánea la petición que la quejosa le formuló, en el sentido de que requiriera a la responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, ya que este precepto establece el término de un año para la promoción de las quejas a que se refieren las fracciones IV y IX, del artículo 95 de la ley citada, lo que indica que sólo es aplicable tratándose de quejas por exceso o defecto de ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 600/43. Olive Henriette. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.