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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3441
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3441
El artículo 113 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, determina que no podrá archivarse ningún juicio de amparo, sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciere que no hay materia para la ejecución. Por consecuencia, en cualquier momento en que la Suprema Corte de Justicia advierta que una sentencia de amparo no ha sido acatada, debe proceder a ordenar lo conducente, para que se cumpla.
Precedentes
Queja en amparo civil 600/43. Olive Henriette. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.