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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3450
ALBACEA PROVISIONAL, SOLO PUEDE COMPARECER EN JUICIO MEDIANTE AUTORIZACION JUDICIAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3450
Si bien es cierto que conforme a los artículos 1441 y 1442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el albacea provisional puede contestar las demandas y promociones que se enderecen contra la sucesión, también lo es que de acuerdo con los mismos preceptos, para que pueda comparecer en juicio, en los términos que acaban de expresarse, se requiere necesariamente la autorización judicial. Por tanto, si no llegó a comprobarse que el albacea provisional de la sucesión quejosa, obtuvo la autorización judicial para representarla en el juicio de trabajo seguido en su contra, esto lleva a concluir que dicha sucesión no estuvo debidamente representada en ese juicio, y por este motivo, debe considerársele como tercera extraña al mismo; de manera que si se le condenó sin haber sido oída ni vencida, se violó en su perjuicio la garantía contenida en el artículo 14 constitucional, lo que trae como consecuencia que deba concedérsele el amparo, para el efecto de que se nulifique el procedimiento seguido por la autoridad responsable, a partir del emplazamiento, el que deberá hacerse al representante legal de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 422/44. Vergara viuda de Rincón María de los Angeles, sucesión de. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.