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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3560
ALIMENTOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3560
Conforme a las disposiciones relativas del Código Civil de Campeche, si el marido no está presente o se rehusa a entregar a la mujer, lo necesario para los alimentos de ella y de los hijos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia, excepto cuando se trate de gastos de lujo, y según los preceptos ya dichos, la obligación de dar tales alimentos, incumbe al marido, y sólo pasa a la mujer cuando aquél esté imposibilitado para proporcionarlos; no es óbice para sostenerlo así, que la esposa haya podido subsistir durante los años de abandono, con el producto de su trabajo, si éste es de tal naturaleza que puede arruinar su salud en perjuicio de ella y de sus hijos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3145/44. López Carrillo Zenón. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.