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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3650
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS, PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3650
Si una sociedad sólo podía ser representada en juicio por sus dos socios administradores mancomunadamente, y sólo uno de ellos promovió en nombre de aquélla, una demanda de tercería, no por esto debe considerarse procedente la excepción de falta de personalidad del promovente, si el otro socio, por haber sido demandado en lo personal en el juicio principal, no podía suscribir la demanda de tercería en contra de él mismo, y con representación mancomunada de la sociedad, ya que de no admitirse la personalidad de quien intentó la demanda de tercería, la sociedad quedaría sin posible representación e imposibilitada para defender sus derechos; máxime, si la representación legítima, aunque incompleta, del promovente de la tercería, fue complementada después con la comparecencia del apoderado general de la sociedad, lo que vino a subsanar esa deficiente representación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2480/42. Fernández Máximo. 17 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.