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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3746
ALIMENTOS, GESTION DE NEGOCIOS TRATANDOSE DE LA MINISTRACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3746
Al establecer el artículo 1908 del Código Civil del Distrito Federal, que "cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un extraño ...", ni gramatical ni lógicamente quiere significar que la gestión deba realizarse precisamente contra la voluntad del obligado, sino simplemente a falta del consentimiento de éste, pues sería absurdo que la gestión de negocios, instituida en beneficio de quien por ausencia, desconocimiento o cualquiera otra causa, está incapacitado para realizar por sí mismo los actos que le incumben y cuyo objeto es el de que un tercero pueda efectuarlos supliendo la voluntad presunta del directamente interesado, pudiera llevarse a cabo contra los deseos expresos de éste. El artículo 1902 del mismo código, impone al gestor la obligación de dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, y este precepto lleva a interpretar el mencionado artículo 1908, en el sentido de que la falta de consentimiento del dueño, se deba a la imposibilidad de obtenerlo y no a que, a pesar de que pudo recabarse, el gestor omitió hacerlo deliberadamente. Por tanto, para que opere la obligación del directamente obligado, de cubrir al gestor los gastos erogados por éste en la ministración de los alimentos, es necesario que aquél se encontrara en la imposibilidad de atender por sí mismo, a su gestión, o que cuando menos, el gestor tuviera motivos para creerlo así o no hubiera habido tiempo para dar al obligado el aviso correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 7100/42. Muñoz Marina. 18 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.