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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3746
ALIMENTOS VENCIDOS, REINTEGRACION AL GESTOR OFICIOSO, DE LOS GASTOS EROGADOS PARA PROPORCIONARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3746
La tesis relativa a la improcedencia del cobro de pensiones alimenticias atrasadas, debido a que el pago de alimentos corresponde a una necesidad actual, no es aplicable al caso en que no sea el acreedor alimentista o su representante, quienes entablen la demanda respectiva, sino el gestor oficioso, que hubiera proporcionado los alimentos por el directamente obligado.
Precedentes
Amparo civil directo 7100/42. Muñoz Marina. 18 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.