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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3757
APELACION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3757
Para que la prueba desechada por el Juez de primera instancia, sea recibida en la segunda, es necesario que el apelante reitere su solicitud ante el superior, insistiendo en la recepción de dicha prueba, para que resuelva lo procedente; y si no existe constancia alguna que demuestre que habiendo el quejoso insistido ante la Sala responsable, en la recepción de la prueba desecharla por el Juez de primera instancia, se hubiera negado a ello dicha Sala y el agraviado hubiera preparado el amparo en la forma prevista por el artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, esto trae como consecuencia, que deba estimarse infundado el concepto de violación relativo a que el tribunal de alzada sostuvo indebidamente el criterio del inferior, sobre desechamiento de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 9919/42. Acosta Evaristo G. 18 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.