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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3758
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR DE LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3758
La resolución que declara improcedente la petición hecha por el demandado, al contestar la demanda de alimentos, para que su hijo menor fuera incorporado a su familia, con el fin de proporcionarle esos alimentos, debe fundarse y motivarse en forma debida, para cumplir lo dispuesto por el artículo 16 constitucional; y no basta el hecho de que el menor o su tutor se opongan a la incorporación, para que esa simple negativa sirva de fundamento para impedir el derecho que un padre tiene de incorporar a su hogar a su hijo, para alimentarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 9919/42. Acosta Evaristo G. 18 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.