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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3781
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, FUERZA OBLIGATORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3781
Si la autoridad responsable declaró que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, no constituye ley que deban observar los tribunales, con ello dejó de aplicar y violó el artículo 194 de la Ley de Amparo, que establece que la jurisprudencia de dicho Alto Tribunal es obligatoria para todos los tribunales de la República.
Precedentes
Amparo civil directo 191/43. Pérez Maldonado Jesús. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.