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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, PRUEBA TESTIMONIAL, PARA ACREDITARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
Aunque la prueba testimonial haya sido imperfecta, por lo que ve a las circunstancias en que tuvo lugar el atropellamiento sufrido por el quejoso, si los testigos estuvieron conformes en sus declaraciones, en que dicho quejoso fue víctima de lesiones, por haber caído bajo las ruedas de un remolque de la compañía de tranvías, esto era bastante para que por aplicación del principio de la responsabilidad objetiva, consignada en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, se hubiera decretado la correspondiente indemnización.
Precedentes
Amparo civil directo 191/43. Pérez Maldonado Jesús. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.