Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO CAUSADO A MENORES, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
Es inadmisible la tesis de que cuando el daño lo sufre un menor de edad, que no desempeña actividades económicas, no ha lugar a la indemnización, porque es indudable que en todo caso existe una privación de ganancias lícitas en lo futuro, cuando se causa un daño que impide total o parcialmente trabajar; y si el menor que fue atropellado por un tranvía, era vendedor de periódicos, esto es, desempeñaba una actividad económica, debe estimarse perfectamente legal la pretensión de que para computar la indemnización por el daño que se le causó, se tome como base el salario mínimo.
Precedentes
Amparo civil directo 191/43. Pérez Maldonado Jesús. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.