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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3782
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, que impone la responsabilidad del daño a la persona que haga uso de mecanismos peligrosos, no se refiere solamente a la persona física que los maneja, sino también a la persona moral que los pone al servicio público. Por otra parte, el mencionado precepto disciplina exclusivamente el riesgo objetivo, sin tener en cuenta para nada la responsabilidad subjetiva, ni la imputabilidad por culpa o negligencia de la persona que maneja el aparato peligroso.
Precedentes
Amparo civil directo 191/43. Pérez Maldonado Jesús. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.