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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3800
LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROMOVIDA POR LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3800
La resolución de segunda instancia que confirma la de primera y declara improcedente el incidente promovido por el quejoso sobre nulidad de un legado, en una testamentaría en que el propio promovente está declarado heredero, sí afecta sus intereses jurídicos, y por tal motivo debe revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito con fundamento en la consideración contraria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1351/44. Galván Donaciano. 19 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.