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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3801
LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3801
Los artículos 1427 y 1436 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que es nulo el legado que el testador hace de cosa propia, individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia, y que es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento, pertenece al mismo legatario. Ahora bien, aunque estos preceptos no indican el procedimiento que hay que seguir para su aplicación, no cabe duda que debe ser el incidental, por ser la nulidad del legado una cuestión que se relaciona directamente con el juicio sucesorio, de acuerdo con el artículo 861 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro que se encuentra vigente, conforme al artículo 16 transitorio del actual; y no puede admitirse que tenga aplicación al caso el artículo 797 del mismo código, pues no tratándose de la impugnación de la validez del testamento, ni tampoco de la capacidad legal del legatario heredero, no puede considerarse obligatorio el juicio ordinario que debe sustanciarse con el albacea o el heredero, respectivamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1351/44. Galván Donaciano. 19 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.