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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3866
FALSEDAD CIVIL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3866
Si en la averiguación practicada por la Procuraduría General de Justicia, con motivo de la falsedad criminal de un documento, se mandaron archivar las diligencias respectivas, por no haberse podido justificar la existencia de algún delito, de esto se sigue que la falsedad criminal del documento no quedó comprobada; y si la falsedad civil del propio documento, se fundó en el mismo hecho que la falsedad penal, debe estimarse que aquélla tampoco quedó comprobada.
Precedentes
Amparo civil directo 5569/43. Cortina Rafael. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.