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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3866
CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3866
Debe estimarse que la cesión de derechos surtió efectos con relación al deudor, si se le hizo la notificación que previenen los artículos 1631 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro y 2036 del código vigente, por conducto de su apoderado; y aunque el propio deudor sostenga que esa notificación no pudo tener validez porque el mandato conferido a su apoderado, ya había sido revocado, esta argumentación no puede tenerse en cuenta, si no consta que la revocación del poder le hubiera sido notificada al apoderado, pues en tales condiciones, el mismo estuvo capacitado para representar a su poderdante en la diligencia de notificación de la cesión de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 5569/43. Cortina Rafael. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.