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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3901
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3901
Si el quejoso reclama que no le fue notificado legalmente el auto por el cual el Juez de Distrito resolvió que no había lugar a admitir la demanda de amparo, debe estimarse que tal agravio es inconsistente, si consta de autos que el proveído inicial del Juez de Distrito, por el cual se previno al agraviado que acompañara copias simples de su demanda y que señalara los domicilios de los terceros perjudicados, sí le fue notificado en forma personal, pues en tales condiciones, se cumplieron las exigencias de los artículos 28, fracción III y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5270/44. Rosas Nicolás y coags. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.