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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3902
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE DARSE VISTA AL MINISTERIO PUBLICO, PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3902
El artículo 146 de la Ley de Amparo, que ordena dar vista al Ministerio Público, antes de tener una demanda por no interpuesta, sólo rige cuando el acto reclamado afecta intereses distintos de los del agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5270/44. Rosas Nicolás y coags. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.