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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4001
CONTRAFIADOR, SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4001
No obsta para admitir a una persona como contrafiador, el hecho de que la misma se haya obligado con ese mismo carácter en incidente distinto, si el valor del bien con que se obliga excede a la suma de las dos obligaciones y si el avalúo de dicho bien, es hecho por una institución, cuyos peritajes y avalúos han sido exhibidos también por la parte contraria, en otras ocasiones.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 331/44. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 508, tesis 305, de rubro: "SUSPENSION, FIANZA PARA LA. SOLVENCIA NO JUSTIFICADA."; y tesis relacionada con jurisprudencia 299, página 498, tesis de rubro: "FIADOR EN EL AMPARO.".