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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4050
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4050
Si el quejoso promovió la reparación constitucional contra la violación procesal que reclama en el amparo; pero esa promoción la hizo después de los tres días siguientes al de la fecha en que le fue notificado el acto violatorio, en tales condiciones, por haberse promovido extemporáneamente esa reparación, la misma debe tenerse por no hecha, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, y por tal motivo, el concepto de violación resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 9142/39. Benavides Pedro. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.