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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4051
JURISDICCION MIXTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4051
Independientemente de la propiedad técnica del vocablo, la jurisdicción mixta, en doctrina y por derecho positivo abrogado (libro IV, títulos primero y segundo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro), es al mismo tiempo contenciosa y voluntaria. A ella pertenecen la sentencia que declara, o no, la formación del concurso; la discusión del derecho de alimentos; el juicio de testamentaría y el de intestado; la liquidación de herencia y la partición. Las resoluciones que se pronuncien, si no se combaten por los recursos de ley, causan estado y producen efectos, salvo declaración judicial de falsedad (artículos 1623, 1695, 1772 y 1924 del Código de Procedimientos Civiles citado).
Precedentes
Amparo civil directo 9142/39. Benavides Pedro. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.