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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4065
SOCIEDADES MERCANTILES, SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LAS, QUE PRODUCEN COSA JUZGADA RESPECTO A LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4065
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Sociedades Mercantiles, la sentencia que se pronuncie contra la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. Por tanto, si se pronunció sentencia de remate en contra de una sociedad en comandita, en juicio ejecutivo mercantil seguido sólo contra ella y no también contra su socio comanditado, no basta que éste responda ilimitada y solidariamente de las obligaciones de esa sociedad, para que la mencionada sentencia ejecutiva de remate, tenga la fuerza de cosa juzgada en su contra, pues debió habérsele demandado conjuntamente con la sociedad; lo que trae como consecuencia que la copia certificada de esa sentencia, que el actor hubiera presentado para fundar su acción ejecutiva en contra del socio comanditado, no pueda ser considerada como título ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 3841/40. González Rangel Sabás. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.