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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4073
ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4073
Si el arrendatario no desocupó el local arrendado, después de vencido el plazo que le señaló el arrendador, de acuerdo con el contrato respectivo, notificándole que daba por terminado éste, tal hecho constituye falta de cumplimiento del propio contrato, y aunque el inquilino haya contrademandado la prórroga del mismo, esto no modifica esa situación de incumplimiento, de manera que si se le condenó a pagar la pena convencional estipulada en el contrato para el caso de incumplimiento, no pudo haberse infringido el artículo 2485 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/42. Vega Josefina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.