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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4073
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4073
Si el arrendatario demandó la prórroga del contrato de arrendamiento, casi tres meses después de que el arrendador le había notificado que daba por terminado dicho contrato, la autoridad responsable estuvo en lo justo al estimar no probada esa demanda, fundándose en que no puede prorrogarse lo que ya no existe, y contra tal razonamiento nada significa que en el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, se diga que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue, porque tal disposición debe entenderse en términos racionales, y por lo mismo, para gozar de ese derecho debe demandarse antes de que termine el plazo fijado en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/42. Vega Josefina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.