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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4072
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4072
Si en un contrato de arrendamiento se estipuló que cualquiera de las partes podría darlo por terminado, dando aviso a la otra con un plazo no menor de treinta días, y al efecto renunciaron el plazo de dos meses que concede el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, cuando se trata de predios urbanos, debe estimarse que tal estipulación es perfectamente válida, pues es inexacto que el mencionado artículo 2478 deba considerarse como de orden público, y que por lo mismo, sea irrenunciable, ya que ese precepto sólo se refiere a la forma de dar por terminados los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo indefinido
Precedentes
Amparo civil directo 7097/42. Vega Josefina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.