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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4084
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, DERECHO AL TANTO DE LOS COHEREDEROS, EN CASO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4084
De acuerdo con los artículos 3803 y 3804 del Código Civil de Michoacán, anterior al vigente, el heredero que quiera enajenar deberá instruir a los demás herederos, de la enajenación y de sus condiciones, y éstos serán preferidos para el tanto, si usan de ese derecho dentro de los tres días siguientes al aviso. Ahora bien, si los dos únicos herederos en una sucesión, cedieron sus derechos hereditarios respecto de un bien determinado, a una tercera persona, es indudable que el que cedió en segundo lugar, tuvo derecho de demandar la nulidad de la cesión celebrada por su coheredero, si no se le instruyó de la operación y de sus condiciones, para que pudiera hacer uso del derecho al tanto; pero una vez que aquél también cedió sus derechos hereditarios, el derecho al tanto quedó insubsistente por haber desaparecido el interés que la ley supone en cada uno de los coherederos, para evitar que entre a formar parte de la herencia un extraño. Por lo que se refiere al primer cedente, debe decirse que como éste realizó la operación de cesión, con anterioridad a la fecha en que su coheredero cedió a su vez sus derechos hereditarios, de esto se sigue que cuando esta segunda cesión tuvo lugar, ya no pudo tenérsele como heredero, en relación con los derechos cedidos, y siendo así, no podía legalmente ejercitar el derecho al tanto. En consecuencia, si la autoridad responsable declaró nulos los contratos de cesión de referencia, porque cada uno de los cedentes no notificó al otro la operación concertada, incurrió en violación de garantías, respecto del o de los cesionarios, motivo por el cual debe concederse el amparo que soliciten.
Precedentes
Amparo civil directo 6047/43. Colín Clementina. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.